Resumen: Delito continuado de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años. Se desestima que la condena hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Revisión de la pena impuesta por aplicación de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa para el reo. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión de la Ley. Aplicación del artículo 2.2 CP.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar honorarios por servicios prestados como contador partidor. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre congruencia de la sentencia y afirma que la causa de pedir es el derecho a los honorarios por los servicios prestados, al margen de que su cuantificación se realice a partir de una normativa colegial que deba entenderse derogada o con base en otros referencias valorativos. El tribunal fija los criterios de determinación y cuantificación de los honorarios en caso de arrendamiento de servicios y el derecho a su cobro por parte del abogado que asumió la labor de partición. El tribunal descarta la aplicación de los criterios de los colegios de abogados como vinculantes, pero ello no obsta que no puedan ser tenidos en cuenta como orientativos para concretar los honorarios a pagar por los servicios prestados.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de agresión sexual. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Cuando se desestima el recurso de apelación, el recurso de casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada.
Resumen: El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. No hay duda de que existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. El ánimo tendencial viene constituido por el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima.
Resumen: Absolución de uno de los condenados que había sido condenado como cooperador necesario. En el delito de fraude a la Seguridad Social no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tanto el incumplimiento del pago de cotizaciones como la conducta defraudatoria son los requisitos típicos para la concurrencia del tipo de elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social. La "voluntad impugnativa del recurrente" permite corregir, en beneficio del reo, cualquier error de derecho, suficientemente constatado. Se desestiman cuestiones vinculadas con la responsabilidad civil.
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
Resumen: El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar, a partir de las propias máximas de la experiencia que considere aplicables, el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles. Las operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas o condicionadas ni por la falta de inmediación ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. El acuerdo del Pleno del Tribunal Supremos de 23 de enero de 2018 fijó que «1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida». Por ello el uso de la dispensa obliga a expulsar del cuadro probatorio las previas declaraciones de quienes se acojan a la dispensa, tanto las procesales como las pre procesales, es decir, lo manifestado por Mercedes al agente de la Guardia Civil, al no ser declaraciones espontáneas sino pre procesales, no pueden introducirse en el plenario por mor de la dispensa del art 416 LECrim. Tardanza en denunciar.
Resumen: Los acusados, matrimonio, fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de blanqueo. Interponen recurso por vulneración de diversos derechos fundamentales. Las alegaciones se desestiman. Las resoluciones que acordaron la intervención de las comunicaciones y la entrada y registro están suficientemente motivadas. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el delito de blanqueo de capitales. La sentencia analiza los indicios que deben concurrir para la acreditación de los elementos típicos del delito de blanqueo de capitales. Los tomados en consideración para el dictado de la sentencia condenatoria son suficientes. Recurre también una persona afectada por el decomiso de unos caballos de su propiedad. Las sentencias le consideraron adquirente de mala fe. El recurso se estima, al interponerse con base en el artículo 849.1 LECrim, al no referir el factum dato alguno que permita sostener la adquisición de mala fe. Estudio del artículo 127 quater del Código Penal.
Resumen: Delito de abuso sexual. La sentencia refunde los motivos e identifica tres pretensiones casacionales materialmente independientes: presunción de inocencia, indebida inaplicación del art. 20 CP e indebida aplicación del artículo 21.6 CP. Se recuerdan los contornos del ámbito de la revisión casacional cuando se alega presunción de inocencia.El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de "suposiciones" frágiles en exceso. Los motivos se desestiman. Se cuestiona la indemnización por daño moral. La alegación se desestima. Una valoración genérica e incluso implícita puede ser suficiente. Se interesa al aplicación de una eximente del artículo 20.2 del Código Penal. El motivo se desestima. La embriaguez fue voluntaria, aunque no estuviera preordenada a la comisión del delito. Se estima el último motivo. La Sala considera que concurre la atenuante de dilaciones indebidas. No concuerda la duración global del procedimiento -cinco años- con su relativa enjundia.
Resumen: Presunción de inocencia y valoración de la declaración de la víctima. No es función de un Tribunal de casación revalorizar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la auto proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La concurrencia de agresiones sexuales sobre menor junto a una conducta de corrupción de menores consistente en el ofrecimiento de una contraprestación económica para obtener el acto sexual debe resolverse mediante el concurso de delitos; tanto cuando el acusado es autor de ambas infracciones como cuando es solo cooperador necesario de los abusos sexuales. Deficiencias en la grabación del juicio. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución.